Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
II.1.4.
II.1.4. Al no lograrse la constitución del tribunal de sentencia por segunda vez, los jueces técnicos, en cumplimiento de las normas previstas por el “Art. 63 Parag. II del C.P.P.”, dispusieron su remisión al tribunal de sentencia más próximo que resultaba el de la ciudad de El Alto, con esa Resolución se notificó a la abogada defensora del procesado, hoy recurrente, en su domicilio procesal (fs. 81-82, 86 vta. del expediente original).