SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de julio de 2004 (fs. 114 a 118), el recurrente asevera que desde octubre de 2001, la FEBOPI está en un proceso de reestructuración interna; por lo cual, el Consejo Nacional reunido en La Paz en mayo de 2003, ratificó en todos sus términos la Resolución 10/2002 que establece el mandato a los Past Presidentes para llevar adelante la reestructuración total del gremio de la pequeña industria; sin embargo, con el fin de obstaculizar el Plan Operativo que muestra la eficiencia del Consejo de Past Presidentes para recuperar la credibilidad de FEBOPI y con pleno conocimiento de la convocatoria pública emitida por el legítimo Directorio de FEBOPI, para reunir al Consejo el 11 de junio de 2004, nuevamente los mismos dirigentes de septiembre de 2003, se reunieron el 7 y 8 de mayo de 2004 en Cochabamba en un mal llamado Consejo Nacional que se realizó sin la participación de los Past Presidentes ni del Directorio Ejecutivo, violando los arts. 7, 16, 17, 18, 33 y 34 del Estatuto vigente. 

Señala que el propósito de dicha reunión, convocada por personas sin capacidad legal para hacerlo (Gonzalo Monrroy y Carlos Rivera) era dar algún viso de legalidad a una ilegal convocatoria a Congreso Extraordinario de FEBOPI, con el fin de elegir nuevo Directorio; sobre la base de esa convocatoria técnicamente deficiente y violatoria del Estatuto y del Reglamento Interno de FEBOPI, el 29 y 30 de mayo de 2004, se realizó una reunión en la cual se eligió al apócrifo Directorio de FEBOPI -compuesto por algunos de los ahora recurridos-; no obstante que dicha reunión no cumplió con los requisitos y exigencias establecidos en los Reglamentos y Estatutos, pues no participó el Consejo de Past Presidentes, por lo que la falta de convocatoria y participación de los Past Presidentes y del Directorio Ejecutivo, vicia de nulidad aquel Congreso y constituye un acto ilegal, por lo que son nulos sus actos y lógicamente la elección del falso directorio.

Agrega, que por otra parte, un Congreso Extraordinario no tiene facultades para renovar el Directorio, máxime si el mismo debió ser convocado por el Directorio Ejecutivo presidido por el Presidente de FEBOPI, por lo que no se puede someter a improvisación arbitraria de unos cuantos ciudadanos ajenos a la institución la efectiva organización de la misma, ya que sólo debían participar miembros habilitados que contaban con sus pagos al día y documentación completa, además de cumplir los requisitos señalados en los arts. 7, 8, 10, 11, 15 y 33 de los Estatutos de FEBOPI, por lo que al haberse dispuesto en forma unilateral y arbitraria la transformación de una reunión de informe en un Congreso Nacional, designando un Consejo Ejecutivo apócrifo y un Directorio elegido en contravención a las normas estatutarias, interpone el presente recurso.