SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III.2.
III.2. En forma previa a analizar si los actos denunciados como ilegales fueron cometidos, corresponde establecer si de éstos se pueden responsabilizar a los ahora recurridos, pues es condición esencial al recurso de amparo constitucional, que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hayan sido cometidos por la autoridad o persona particular recurrida, lo contrario impide el tratamiento del asunto planteado por falta de legitimación pasiva en el recurrido, que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. (SC 1007/2004-R de 1 de julio).