Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los recurridos violentaron derechos constitucionales que protegen a FEBOPI, al haber dispuesto en forma unilateral y arbitraria la transformación de una reunión de informe en un Congreso Nacional, al margen de lo dispuesto en los reglamentos de la institución y la designación de un Consejo Ejecutivo apócrifo y un Directorio elegido en contravención a las normas estatutarias; restringiendo y suprimiendo así los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a votar, a ser elegido y a la libre asociación. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.