SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R

Fecha: 12-Nov-2004

improcedente

Por Resolución 027/2004, cursante de fs. 166 a 167, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) en mayo de 2004, el Consejo Nacional de FEBOPI convocó a un “Congreso Nacional” de la institución con la finalidad de proceder a la elección del Directorio Nacional de FEBOPI, habiéndose realizado las publicaciones respectivas; b) conforme a los Estatutos de FEBOPI, se designó un Comité Electoral, el cual conforme a los arts. 52 y 53 de los Estatutos, tuvo la misión de llevar adelante la elección del nuevo Directorio Nacional de FEBOPI, no habiendo ninguno de los recurridos formado parte de ese Comité Electoral; c) la justa eleccionaria de 29 y 30 de mayo de 2004, fue convocada y llevada a efecto de conformidad al Estatuto y al Reglamento de FEBOPI, no habiendo, ninguno de los recurridos formado parte ni suscrito ninguno de los actos pre-eleccionarios, no teniendo en consecuencia, responsabilidad por lo actuado, ya que ellos fueron elegidos en Congreso convocado para el efecto; d) si dicho Congreso fue ilegalmente convocado o si no se reunieron los requisitos exigidos para el mismo, ello deberá ser reclamado e impugnado ante las autoridades correspondientes, quienes convocaron y llevaron adelante dicha actuación; e) el Tribunal Constitucional en fallos uniformes estableció que la competencia tanto de los tribunales de amparo cuanto de ese Tribunal que conoce los recursos en revisión, recae fundamentalmente sobre la protección de la correcta aplicación de derechos y garantías, no ejerciendo jurisdicción ordinaria ni administrativa, ya que no dirime conflictos ni determina derechos; f) los ahora recurridos no formaron parte ni del Consejo Nacional que convocó al Congreso Nacional ni de la Comisión Electoral que supervisó, organizó y presidió las justas eleccionarias; en consecuencia, no amenazaron ni restringieron derechos ni garantías de los poderdantes del recurrente.