SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
II.5.
II.5. El 29 y 30 de mayo de 2004, se realizó el Congreso Nacional Extraordinario -como consta en acta- por determinación del Consejo Nacional, aprobado en reunión de 7 y 8 de mayo de 2004. Siguiendo el orden del día -definido en la reunión de Consejo Nacional de 7 y 8 de mayo de 2004-, para la elección de los miembros del Directorio Ejecutivo Nacional, se procedió a la conformación de la Comisión Electoral, que recayó en las siguientes personas: Aldo Zelada como Presidente, Rolando Quintanilla como Secretario y, Ariel Valdivieso como Vocal. Esa Comisión Electoral, administró el proceso electoral. En ese Congreso Nacional Extraordinario se eligió a los miembros del Directorio Ejecutivo Nacional 2004-2006, que -como cursa en acta- recayó en las siguientes personas: Presidente, Ronny Luján; Vicepresidente, Raúl Pereira, Coordinador Roberto Tartarini; Tesorero, David Pumarino; Stria. de la Mujer, Florencia Mercado de Iturri, Vocal 1, Felipe Ventura; y, Vocal II Eduardo Alfaro; de los cuales sólo fueron recurridos en el presente amparo: Ronny Luján Navarro, Raúl Pereira, Florencia Iturri, y Eduardo Alfaro (fs. 160 a 161). Dicho acto eleccionario concluyó con la posesión del nuevo Directorio por parte de la Comisión Electoral (fs. 161 vta.). De lo que se evidencia que los ahora recurridos no expidieron ni operativizaron la Convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario, como tampoco formaron parte de la Comisión Electoral.