SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

1)

  La autoridad recurrida informa: 1) no se han agotado todos los medios, pues en DD.RR. es complejo el registro porque a partir de 1958 se registraba manualmente y muchas veces no se colocaban las notas marginales  de los metros que vendían, lo que dificulta  el trabajo para establecer los metros que quedan a su favor, ya que las visaciones recién se registraron en 1985 y en todos esos años se realizaron muchas ventas; 2) el auxiliar Ruddy Prieto preparó una lista de las ventas realizadas, pero aún así no llegó al resultado final, porque él mismo aclara que pueden existir otras ventas no visadas, sin que aún se llegue al resultado final; 3) en el folio real es el funcionario asignado al caso que está a cargo de las etapas, por eso el recurrente debería apersonarse a la Alcaldía, Catastro o a Urbanismo a objeto de recabar información del saldo del terreno que le resta en su favor; 4) el recurrente tiene una minuta de cesión a favor de la Alcaldía, previamente tiene que registrar esa Resolución Técnica Ejecutiva y después se verá la cantidad de metros cuadrados que le quedan.