SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

III.1.

III.1. De los antecedentes expuestos, se constata que el recurrente, el 29 de diciembre de 2003 solicitó a DD.RR., la inscripción de su urbanización ubicada en Queru Queru, cuyos planos fueron aprobados por la Alcaldía Municipal mediante Resolución Ejecutiva 509/2003 de 6 de octubre, sin que a la fecha de interposición del presente recurso hubiera sido despachado su trámite ya sea con la respectiva inscripción o en su caso con el rechazo, no obstante de sus reiterados reclamos, siendo el último de ellos el presentado el 1 de julio de 2004 que tampoco tuvo respuesta alguna. En este sentido el derecho de petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la Ley Fundamental, no ha sido atendido por la autoridad recurrida, lo que constituye una violación a ese derecho al haber incurrido en omisiones indebidas por no haber dado ninguna respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, derecho  que no sólo comprende una respuesta pronta y oportuna sino que el peticionante debe conocer la contestación en sentido positivo o negativo de acuerdo a su pretensión, criterio que este Tribunal ha sustentado de manera reiterada en su jurisprudencia, lo que determina la procedencia del recurso.