SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R

Fecha: 18-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 28 de julio de 2004 de fs. 24 a 27, el  recurrente  manifiesta que por sucesión hereditaria del que fue su progenitor Isaac Antaki heredó en la zona Temporal de Queru Queru, dos fracciones de terreno con una extensión de 208.000 m2 cada una de ellas, como se acredita por la declaratoria de herederos  inscrita el 29 de octubre de 1958 en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que en ejercicio de su derecho propietario transfirió distintos lotes de terrenos en ambas hijuelas, encontrándose en pacífica y continua posesión de terrenos residuales de su propiedad en una extensión de 46.969.50 m2, procediendo a urbanizar  terrenos que aún le quedaban en la zona, los que fueron aprobados por el Municipio con la cesión de terrenos a la Alcaldía de Cercado, urbanización que aprobada la presentó el 29 de diciembre de 2003 a DD.RR. para su inscripción, con la respectiva cesión gratuita de terrenos y urbanización de su propiedad, trámite que hace más de 7 meses no concluye no obstante sus constantes reclamos, enterándose extraoficialmente de un informe en el que se indica que no tiene ninguna extensión restante, que pueden existir transferencias no visadas ni consignadas en el índice computarizado y otros aspectos.

Añade el recurrente que a pesar de los reiterados reclamos realizados a DD.RR. el 1 de julio de 2004, solicitó nuevamente a esa Dirección proceda a la inscripción demostrando documentalmente que no existe doble inscripción por no haberse  registrado dos testimonios de venta sino uno solo con varios beneficiarios, y definitivamente que el Juez Registrador dé curso o en su caso rechace la inscripción solicitada, ya que también de forma extraoficial ha tenido conocimiento de otro informe, además de existir irregularidad en la orden de inscripción que realizó el Dr. Verduguez, Presidente de la Corte Superior a favor de Víctor Zanier, por una extensión de 120.000 m2 en 31 de agosto de 1998, sin que tenga  nada que ver con DD.RR., violando con esta su conducta la seguridad jurídica y lo que es peor esa información se encuentra reservada en esas oficinas. Se evidencia así -dice- que existe un manejo discrecional errado del registro propietario de sus predios, que violan su derecho propietario, al negarle la inscripción impetrada.