SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) a la muerte del padre del recurrente, éste heredó tres hijuelas y fueron inscritas juntas y ahora le indican que no tiene saldo restante de sus terrenos, es decir “cero metros cuadrados”, lo que es un error. En realidad lo que sucede es que están mezcladas las ventas y eso es atribuible a la irresponsabilidad de DD.RR., puesto que se realizan ventas a personas jurídicas y en el informe aparecen esas ventas por separado lo que ocasiona que sean ventas repetidas; b) en DD.RR., se ha inscrito una fracción de terreno a sola orden del anterior Presidente de la Corte Superior, lo que es una situación anómala. Lo cierto es que son ocho meses que está esperando una respuesta, lo que se traduce en una negligencia que viola la seguridad jurídica, el derecho de petición y a la propiedad privada.