SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la petición, pues es propietario por sucesión hereditaria de 46.969,50 m2 de terreno ubicados en Alto Queru Queru, por lo que en ejercicio de ese derecho solicitó la aprobación de los planos de la urbanización a la Alcaldía Municipal que dictó la Resolución Ejecutiva 509/2003 de 6 de octubre, aprobándolos. Es así que adjuntando la misma solicitó a DD.RR., la inscripción, que hasta la fecha no obstante de haber transcurrido más de siete meses y de sus reiterados reclamos, no ha sido deferida ni rechazada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.