SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1796/2004-R
Fecha: 18-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, como lo señala la autoridad demandada, no han podido determinar con exactitud los metros que le restan y que son de propiedad del recurrente, pues existen informes sobre las diferentes ventas de fracciones de terreno efectuadas, manifestando recién en la audiencia de ley de que el recurrente debe acudir a la Alcaldía y otras reparticiones dependientes de esa entidad municipal para recabar información del saldo del terreno que le resta a su favor, sin considerar que a su solicitud de inscripción adjuntó la Resolución Ejecutiva de aprobación de los planos de la urbanización, evidenciándose que en ningún momento el recurrente fue informado del estado del trámite. Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en casos similares estableciendo que: “En efecto, es preciso señalar que la respuesta sobre la petición o sobre el estado de su trámite, debe ser expresada al peticionante, así se entiende de la SC 1541/2002-R de 16 de diciembre, que refiriéndose a la vulneración del derecho de petición dice: “(...) en la problemática planteada, el Ministro recurrido pese a conocer el recurso de revocatoria planteado por la Asociación de Industriales Molineros “A.D.I.M” el 4 de septiembre del presente año, hasta el 8 de octubre de 2002, fecha en la que se ha presentado el Amparo, no resolvió el mismo conculcando con esa omisión el derecho a la petición, sin que valga la excusa de que el recurso fue sustentado en normas no vigentes, pues este argumento no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que éste conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley” línea jurisprudencial aplicable al presente caso.