SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2004, cursante de fs. 29 a 32 vta., los recurrentes aseveran que como consecuencia de la demanda de asistencia familiar interpuesta por Flora Mariscal Saravia en contra de su representado, cuya Sentencia fue dictada el 20 de abril de 1995 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas y fijando el monto de asistencia familiar en Bs.350.-, el 24 de mayo de 1995 se efectuó la liquidación sobre las pensiones devengadas cuyo monto ascendió a Bs.4.500.-, suma de dinero que no fue cancelada por el obligado, por lo que el 1 de marzo de 1996 fue apremiado, permaneciendo recluido en el penal de San Pablo por más de seis meses, al cabo de los cuales, el 24 de septiembre del mismo año, obtuvo su libertad en virtud a lo establecido por la norma prevista en el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), bajo juramento de cumplir con la obligación que se le impuso.
Posteriormente, después de aproximadamente treinta meses en los que no hubo actividad procesal, el 19 de abril de 1999 la demandante solicitó nueva liquidación de la asistencia familiar devengada, tomando en cuenta como monto mensual asignado la suma de Bs400.-, haciéndose un total de Bs20.500.-; liquidación con la que notificaron al abogado defensor y no así a su representado. Señalan que en estas circunstancias, el 13 de enero de 2001 fue nuevamente detenido por no haber pagado la asistencia familiar emergente de las liquidaciones practicadas, permaneciendo recluido en el penal de San Pablo de Quillacollo, donde luego de transcurridos seis meses solicitó su libertad bajo juramento de cumplir con el pago de la asistencia familiar, sin embargo, fue rechazada por la Jueza de Instrucción indicando que para concederle la libertad, debía previamente cancelar el monto establecido en la liquidación de la asistencia familiar, u ofrecer una fianza que asegure el cumplimiento de la obligación asumida. Esta situación motivó que el 28 de agosto de 2001, su representado interponga recurso de hábeas corpus en contra de la citada Jueza, acción que en revisión fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional mediante SC 1049/2001-R, de 28 de septiembre con el argumento de que existe un conflicto de derechos entre la libertad física del recurrente y el derecho a la vida, a la salud, educación, al desarrollo integral que tienen sus hijos, por lo que era preciso tomar la línea rectora del art. 28 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, estableciéndose que el derecho a la libertad del recurrente, no podía sacrificar los derechos fundamentales de los beneficiarios de la asistencia familiar a la vida, la salud física, mental, la educación y vivienda.
Agrega que el 16 de junio de 2004, su representado solicitó nuevamente libertad bajo juramento de cumplir con su obligación, aduciendo estar detenido por más de tres años por el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar, solicitud que fue rechazada por la Jueza recurrida mediante Auto de 25 de junio de 2004 reiterando los argumentos de la Sentencia Constitucional anteriormente citada, permaneciendo desde entonces indebidamente recluido en el penal de San Pablo, y dados los fundamentos del Auto que rechazó su solicitud de libertad, su detención se prolongaría indefinidamente en el tiempo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26