SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de julio de 2002, el representado de los recurrentes solicitó otra vez su libertad al amparo de la norma prevista en el art. 11 de la LAPACOP, ofreciendo pago parcial de la asistencia familiar adeudada (fs. 14). De la lectura del Auto pronunciado el 26 de julio de 2002 se infiere que Eduardo Ordoñez Barrientos, previo compromiso de pago juramentado de asistencia familiar, obtuvo su libertad el 27 de septiembre de 1996, pero no cumplió con su compromiso (fs. 15 vta.). Asimismo se establece que mediante el Auto de 26 de julio de 2002, por segunda vez fue desestimada su solicitud de libertad bajo compromiso juramentado (fs. 54 vta.-55). El 22 de agosto de 2002 el representado de los actores reiteró su petición de libertad, que por Auto de 31 de agosto de 2002 fue rechazada por la Jueza recurrida (fs. 57).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26