SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus  a través de la resolución de 4 de septiembre de 2004, cursante de fs. 61 a 66 declaró procedente el recurso disponiendo que la autoridad recurrida ordene la inmediata libertad del representado de los recurrentes a través de la resolución correspondiente, librándose al efecto el mandamiento de libertad, sin costas por haber cambiado la línea jurisprudencial respecto al caso planteado; los fundamentos del fallo son los siguientes: a) el art. 11 num. 1 de la LAPACOP establece que el apremio por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar será entendido de forma restrictiva, no pudiendo exceder de los seis meses; el mismo precepto faculta al Juez de la causa a disponer un nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos los seis meses de su liberación no canceló el monto de la asistencia familiar, en ese sentido la SC 1049/2001 estableció que si el obligado es detenido por segunda vez en virtud al incumplimiento de la cancelación de la asistencia familiar, luego de que fue puesto en libertad, transcurridos nuevamente seis meses, deberá aplicarse la norma prevista en el numeral 2) del art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, es decir, entretanto no pague la asistencia familiar devengada, no se le podrá otorgar su libertad; b) este entendimiento jurisprudencial fue modificado por los fundamentos teórico prácticos de la SC “1156/2004” de 23 de julio, considerando que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación, sino ingresar en el campo de la supresión del derecho convirtiéndose en un apremio indebido; nueva línea que resulta ser obligatoria y vinculante para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales, pues si bien la Ley establece la imposibilidad de una segunda libertad después de transcurridos otros seis meses sin que se cumpla la obligación, el apremio, entendido desde la perspectiva doctrinal es una medida de coerción cuya finalidad busca que el obligado cumpla con el pago de la asistencia familiar, pero de ningún modo puede constituirse en una pena privativa de libertad que requiere de un juicio penal previo, haciendo notar que el incumplimiento de obligación de pago de la asistencia familiar constituye el delito de abandono de familia, el cual podrá ser perseguido cuando se formule la denuncia del hecho, por ser un delito de acción pública a instancia de parte.