SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
La libertad individual no sólo constituye un derecho básico para la realización de la persona, sino también el valor fundamental que orienta el Estado Constitucional, en el que se inserta el ámbito de desenvolvimiento del individuo. La libertad es una condición ínsita a la vida humana y consiste en la atribución de decidir qué se hace o qué no se hace, sin más límites que los que la ley imponga, por lo que la seguridad limitada originalmente, respecto a los principios de no hay delito ni pena sin ley previa y no hay pena sin juicio, ahora se ha desarrollado como una efectiva protección de la libertad y de otros derechos conexos de la persona para ser tratado en igualdad de condiciones dentro o fuera de un proceso y protegido contra toda ingerencia arbitraria o ilegal contra su voluntad.
A ese efecto, respecto a la libertad individual, el constituyente boliviano ha establecido la garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, cuyo objeto es restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, conforme ha establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional, así la SC 732/2004-R, de 14 de mayo, entre otras.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26