SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida, en el informe escrito de fs. 39 a 40 y en audiencia informó que dentro de la demanda de asistencia familiar instaurada por Florencia Mariscal contra el representado de los recurrentes, el obligado no cumplió con la cancelación de la asistencia familiar a favor de sus hijos y esposa, pese a existir varias liquidaciones, conminatorias de pago y mandamientos de apremio, motivo por el cual fue detenido por primera vez el 1 de marzo de 1996, pero al cabo de los seis meses, el 27 de septiembre del mismo año, obtuvo su libertad, con la advertencia de que estaba en la obligación de cancelar en un plazo similar el monto de la asistencia familiar devengada, no obstante, el obligado no canceló ni un solo centavo, por lo que a petición de la demandante, el 14 de abril de 1999 se practicó una nueva liquidación cuyo monto asciende a Bs20.500.- que tampoco fue cancelado por el demandado, por lo que emitió el mandamiento de apremio correspondiente.
El demandado -ahora representado de los recurrentes- fue apremiado el 13 de enero de 2001. Luego de estar detenido por el lapso de seis meses solicitó su libertad amparado en la Ley 1602, petición que fue rechazada por la Jueza Gladis Oroz mediante Auto de 21 de julio de 2001, en virtud a que el obligado ya había sido beneficiado con la libertad bajo juramento prevista en la Ley citada, no obstante el compromiso asumido no fue cumplido. Posteriormente el 10 de julio y 22 de agosto de 2002 solicitó nuevamente su libertad, haciendo ofertas de pago que no fueron aceptadas por la demandante. En consecuencia, por las circunstancias anotadas, se infiere que Eduardo Ordoñez Barrientos fue legalmente detenido por cuanto no existe proceso indebido en su contra, razón por la que el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26