SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que se ha lesionado el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso de su representado denunciando que la autoridad recurrida le negó constantemente su solicitud de libertad bajo juramento de cancelar la asistencia familiar que adeuda, con el argumento de que este beneficio le fue concedido anteriormente, y no cumplió con el mismo, por lo que tratándose de la segunda vez que fue apremiado, permanecerá detenido entretanto no pague el monto establecido en la liquidación efectuada dentro de la demanda de asistencia familiar señalada, siendo el 16 de julio de 2004 la última vez que su solicitud fue rechazada mediante Auto expreso, razón por la que se encuentra indebida e indefinidamente privado de su libertad, que a la fecha suman más de tres años. En consecuencia en revisión de la Resolución de la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes o no a efectos de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26