SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.2. La problemática planteada
En el caso en análisis, se advierte que el representado de los recurrentes fue apremiado por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar en dos oportunidades, la primera vez, permaneció recluido por el lapso de seis meses en el penal de San Pablo de Quillacollo, al cabo de los cuales, el 27 de septiembre de 1996 obtuvo su libertad bajo juramento de cumplir la obligación de asistencia familiar que se le impuso; el segundo apremio se produjo el 13 de enero de 2001, habiendo sido recluido en el penal de San Pablo, donde luego de seis meses solicitó su libertad en aplicación de lo establecido por el art. 11 de la LAPACOP, petición que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, y que fue ratificada por el Tribunal Constitucional en la SC 1049/2001 de 28 de septiembre, cuya fundamentación se basó en que:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- A)
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- C
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 23
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- Fragmento 26