SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
1)
El Fiscal de Materia demandado informa: 1) el 29 de noviembre de 2002, recibió la denuncia contra el recurrente y otros por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de homicidio, allanamiento de domicilio y otros, dando inicio a la investigación de la que no se informó a la autoridad jurisdiccional en el término establecido por ley, debido a error en la Policía Técnica Judicial (PTJ), circunstancia por la que regularizando el proceso investigativo con una nota explicativa informó al Juez quien asumió conocimiento y le dio facultades para que siga investigando. Sin embargo en ese ínterin la autoridad judicial declinó competencia ante el Juez de Lagunillas donde fueron remitidos los antecedentes a los que adjuntó la imputación formal; 2) después de once meses es devuelto al Juzgado de origen y a su Fiscalía por haberlo determinado así la Corte Superior, continuando con el conocimiento del proceso, lo que prueba que en ningún momento conculcó los derechos constitucionales del recurrente; 3) no es evidente que haya presentado dos imputaciones, pues lo que ocurrió fue que devuelto el cuadernillo, desde Lagunillas el recurrente le solicitó una copia de la imputación formal que le fue otorgada, empero por error de la secretaria le puso la fecha de solicitud de la copia que se encontraba en la pantalla, de manera que no se trata de dos imputaciones sino de una sola; 4) en ningún momento el Ministerio Público ha extendido orden de aprehensión contra el recurrente. Por el contrario desde que devolvieron antecedentes de Lagunillas han transcurrido cinco meses y va a presentar su requerimiento conclusivo para que se defina la situación jurídica del imputado, quien además lo ha denunciado a la Fiscalía del Distrito por la presunta comisión de faltas en la investigación lo que no es cierto y por su parte en forma separada representará al Colegio de Abogados por la falta de ética en el profesional patrocinador del recurrente.