SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente denuncia procesamiento indebido por irregularidades cometidas en su tramitación, sin considerar que ese procesamiento debe estar estrechamente relacionado al derecho de locomoción y a la libertad  que son los derechos que protege el hábeas corpus y no así la vulneración de las reglas del debido proceso que no tienen que ver con estos dos derechos como en el presente caso; 2) no existe mandamiento de aprehensión o detención contra el recurrente, pues como lo señala la jurisprudencia constitucional el hábeas corpus tiene como finalidad  el restablecimiento de manera inmediata y oportuna de la libertad cuando ha sido ilegal o arbitrariamente amenazada, suprimida o restringida; 3) las autoridades demandadas no han vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.

Por lo antes relacionado no resulta pertinente otorgar la tutela solicitada porque la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.