SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.2.
III.2. Por otra parte el hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones debe estar estrechamente vinculada con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el debido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en las SSCC 336/2001-R y 290/2002-R, línea jurisprudencial aplicable al caso de autos. Estas circunstancias además, no se han dado dentro del recurso interpuesto, según se tiene indicado precedentemente.