SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 5 de octubre de 2004 de fs. 32 a 34 vta., el recurrente manifiesta que en 1998 compró una propiedad rural con una superficie de 815 ha con 5.735 m2, ubicada en la localidad de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de dedicarse a la actividad agraria y forestal como medio de sustento diario; sin embargo al no estar alambrada, Abdón Morón Viruez la reclamó como suya con documentos adulterados, lo que motivó que conjuntamente con otro vecino le inicien proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Es así que al verse procesado Abdón Morón Viruez, se encolerizó y comenzó a formular  falsas denuncias  como la de 29 de noviembre de 2002 que originó el proceso penal en su contra y que ocasiona el presente recurso, al estar siendo arbitraria, indebida e ilegalmente perseguido y procesado, por cuanto tanto el Fiscal como el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal vienen cometiendo una serie de irregularidades.

Añade el recurrente, que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso pues se cometieron ilegalidades desde el inicio de la investigación de la que el Fiscal informó a la autoridad jurisdiccional después de un mes y diecisiete días omitiendo cumplir con el plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley. Además de esta irregularidad se han cometido otras que pasa a enunciar: a) la imputación formal se la realizó a los cinco meses y veinte días de la denuncia; b) el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal ahora recurrido, de oficio declinó de competencia al Juez de Lagunillas, sin considerar que esta actuación no está prevista por ninguna disposición legal y que si bien los hechos sucedieron en otra localidad los domicilios de las partes se encuentran en  la ciudad de Santa Cruz; c) el denunciante y su apoderada de manera sistemática continúan presentando denuncias por otros ilícitos en su contra, directamente ante el Fiscal que lleva adelante la investigación, quien ilegalmente las acepta e investiga; d) la etapa preparatoria ya finalizó toda vez que ha transcurrido un año, cuatro meses y dieciséis días a la fecha desde que fue imputado formalmente el 19 de mayo de 2003, lo que acarrea la extinción de la acción penal, aspectos que prueban  un claro procesamiento ilegal o indebido que es lo que motivó interponga hábeas corpus y no amparo constitucional, pues las ilegalidades denunciadas quebrantan sus derechos fundamentales y afecta su libertad personal por cuanto no está tranquilo ya que en cualquier momento y sin que tenga conocimiento, el Fiscal como ha venido actuando  puede ordenar su aprehensión.