SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
i)
A su turno el co recurrido, Juez de Instrucción Octavo en lo Penal, expresa: i) el cuadernillo de investigaciones ingresó a su Juzgado el 17 de enero de 2003, y en 27 de mayo del mismo año el Fiscal le solicitó orden de allanamiento, registro y requisa a una propiedad ubicada en la localidad de Abapó, por lo que su autoridad en la misma fecha declinó de competencia a favor del Juez de Instrucción de Lagunillas, a quien se remitieron los antecedentes y actuados del caso; ii) el 16 de enero de 2004, es notificado con el Auto de Vista dictado por la Corte Superior que lo declara competente para conocer el caso del recurrente, sin mencionar que existía imputación formal en su contra, disponiendo que sea notificado para que conozca que asumía competencia para tramitar su asunto, sin que a la fecha tenga conocimiento de la imputación formal, constando en obrados que las partes no presentaron ninguna solicitud al respecto como correspondía hacerlo ante la supuesta tramitación irregular; iii) no actuó ilegalmente por cuanto al no existir imputación menos puede conminar al Fiscal para que presente acusación, más aún si el recurrente no lo ha solicitado ni observado las supuestas irregularidades que denuncia, pidiendo por ello se declare improcedente el recurso.