SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.1.
III.1. El recurrente alega que está procesado y perseguido indebida e ilegalmente, pues dentro de la denuncia y querella presentada en su contra, sigue siendo sometido a un proceso investigativo irregular por parte del Fiscal de Materia recurrido, quien no informó, dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, del inicio de la investigación a la autoridad competente. Asimismo - dice - el Juez también demandado, incurrió igualmente en ilegalidades pues de oficio declinó competencia y al haberlo declarado competente la Corte Superior no advirtió que la acción penal se ha extinguido ya que fue imputado el 19 de mayo de 2003, sin que a la fecha exista el requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, solicitando por ello a través del presente hábeas corpus se declare extinguida la acción y que el Fiscal recurrido archive obrados.
Sin embargo dentro de estos supuestos, no corresponde al Tribunal considerar las cuestiones procesales planteadas en este recurso de hábeas corpus, cuya finalidad es la de proteger la libertad de la persona, de la que no está privado ni amenazado de perderla pues no existe ningún mandamiento librado en su contra por autoridad judicial, además de que el recurrente funda su demanda en hipótesis que no pueden servir de justificativo para interponer el recurso y solicitar su procedencia, menos ser consideradas para emitir pronunciamiento