SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1807/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que está siendo procesado y perseguido indebida e ilegalmente, pues dentro de la denuncia y posterior querella presentada en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el representante del Ministerio Público ha llevado la investigación con una serie de irregularidades, ya que sigue investigando varias denuncias que el querellante formula en su contra. Es así que de la misma manera ha procedido el Juez de Instrucción Octavo en lo Penal, quien de oficio declinó competencia al Juez Instructor de Lagunillas motivando se suscite conflicto de competencia que fue resuelto por la Corte Superior en sentido de que dicha autoridad era competente para conocer el caso; empero esta autoridad jurisdiccional no ha observado que la acción penal se ha extinguido por cuanto el plazo de la etapa preparatoria ha excedido al establecido por ley, en consideración a que fue imputado formalmente el 19 de mayo de 2003, habiendo transcurrido un año, cuatro meses y dieciséis días, vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues en cualquier momento el Juez puede expedir orden de aprehensión en su contra. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.