SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

a)

La Jueza recurrida por informe escrito presentado en audiencia señaló lo siguiente: a) al admitir la demanda de declaración de simulación interpuesta por Oscar Yankovic contra José Manuel Parada, su persona no podía relacionarla con la que admitió tres años atrás en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil donde ejercía una suplencia legal, en razón al tiempo transcurrido y por limitaciones propias del ser humano de memoria frágil y la elevada carga procesal de ambos juzgados; b) el proceso de simulación fue tramitado en estricta observancia de las normas procesales en vigencia, la citación por edictos se debió a que no obstante de estar señalado el domicilio de los demandados, la citación personal o cedularia no pudo ser realizada porque el Oficial de Diligencias no encontró el domicilio, en base a esa representación efectuada y a la solicitud del demandante se procedió a la citación mediante edicto, estando todas estas actuaciones enmarcadas a los preceptos legales que rigen la materia, no constituyendo tampoco una irregularidad, ni violación al derecho de defensa del recurrente que las publicaciones se hubiesen efectuado en el periódico Correo del Sur, lo cual está reconocido por la SC 1584/2002; c) la actuación del defensor de oficio se adecuó a las normas del procedimiento civil en vigencia, debiendo el recurrente acudir a las autoridades pertinentes para presentar las denuncias que considere convenientes; d) en relación a los hechos a probar y la prueba misma, no corresponde a un tribunal de amparo constitucional, objetar el criterio con el cual se ha valorado dicha prueba y, finalmente, no corresponde por esta vía la revisión de las supuestas irregularidades cometidas, teniendo el recurrente expeditas otras vías  dentro de nuestra economía procesal  como el juicio ordinario de fraude procesal, si lo hubiera, y el consiguiente recurso de revisión de sentencia ante al Corte Suprema de Justicia.

El abogado y apoderado legal del tercero interesado manifestó  en la audiencia lo siguiente: a) el recurrente alegó que la Jueza recurrida usurpó las funciones del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, infringiendo la norma contenida en el art. 33 de la CPE, pero el amparo no es la vía para impugnar aquéllo puesto que la violación de esa norma tiene su propio recurso que es el recurso directo de nulidad; b) en las observaciones del recurso se solicitó que el recurrente señale el domicilio de los terceros interesados, pero no se hizo referencia a la tercera interesada Patricia Arrien, dejándola en indefensión en este proceso; c) el Oficial de Diligencias no tiene obligación de conocer el domicilio, y la zona señalada tiene varias mesetas con los mismos números de calles, no habiéndose encontrado el domicilio cumplidas las formalidades, se citó por edictos que se publicaron en un órgano de prensa de circulación nacional, lo cual está autorizado por la Corte Superior, no se necesita autorización expresa de cada periódico, basta con que el mismo sea de circulación nacional; d) desde la última publicación del edicto que consideran ilegal hasta la presentación del recurso de amparo, han pasado más de seis meses, por tanto no existe inmediatez; e) se adujo que la Jueza tenía conocimiento de dos juicios, lo que daría a entender que habría litis pendencia, pero esto debe ser solicitado a petición de parte vía oposición de excepciones y no se lo hizo, se cuestionó también los puntos de hecho a probarse, pero  el Tribunal Constitucional no tiene facultad para revisar estos aspectos, por último, se denunció fraude procesal, pero el recurrente puede reclamar este hecho a través de otro proceso ordinario civil.