SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.3.

III.3. De lo expuesto se colige que conforme al principio de subsidiariedad y a la sub regla referida, es inviable esta acción extraordinaria cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación. Esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa que deben ser presentados dentro de plazo legal.

En el presente caso, al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación lo dispuesto por la norma contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prevé que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los recursos por los cuales puedan ser modificadas o suprimidas las resoluciones judiciales, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.