SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.2.

III.2. Las normas contenidas en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), disponen que la nulidad o reposición de obrados será procedente por a) falta de citación con la demanda, b) falta de notificación con la apertura del término de prueba y c) falta de notificación con la sentencia, es decir, que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos.

En  el presente caso, el recurrente alega que se ha seguido en su contra un proceso de acción de simulación de nulidad de contra documento y acción negatoria, que fue desarrollado sin su conocimiento puesto que se lo notificó con la demanda y la Sentencia mediante edictos publicados en un órgano de prensa que no pertenece al distrito donde se desarrolla el proceso y que no cuenta con la autorización de la Corte Superior de La Paz para efectuar ese tipo de publicaciones, además de otras actuaciones irregulares que se produjeron en el proceso; si el recurrente consideraba que la citación con la demanda y la notificación con la Sentencia se efectuaron en forma irregular causándole con ello indefensión, tenía expedita la vía incidental para, adjuntando la prueba pertinente, impugnar esta situación dentro del mismo proceso, de acuerdo como lo prevé la norma referida, situación que no se ha dado en el caso de análisis, en el cual el recurrente conocido el proceso que se llevó a cabo en su contra solicitó a la Jueza de la causa se le extienda fotocopias de todo el proceso y  directamente interpuso el presente recurso constitucional, de lo que se infiere que aún no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos.