SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso que inició contra Oscar Gabriel Yankovic y Patricia Luisa Arrien Vásquez, demandado la nulidad de venta de inmueble celebrada entre los demandados, estableció como domicilio -residencia principal- la calle 14 Nº 33 de la zona de Alto Seguencoma, así como el domicilio donde ejerce su actividad principal, ese proceso debido a múltiples incidentes suscitados por el codemandado sufrió muchas demoras y en él intervino la Jueza Sexta de Partido en lo Civil que actuó en suplencia del Juez Quinto de Partido en lo Civil.

Posteriormente Oscar Gabriel Yankovic, inició  proceso contra su persona y Patricia Luisa Arrien Vasquez demandando la nulidad del documento privado de aclaración de compraventa suscrito entre los demandados y que era parte del expediente del proceso que había llevado a cabo contra el señor Yankovic, quien demandó además el derecho propietario sobre el bien inmueble también objeto del primer proceso, es decir que el demandante afirma y confiesa que la cosa demandada, es la misma en otro proceso ordinario sustentado entre las mismas partes y que se encontraba radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, que es precisamente en función a ello que el Juez Quinto de Partido adquirió prevención y única competencia para dirimir esa controversia  y por consiguiente la Jueza Sexta de Partido en lo Civil al admitir una nueva demanda sobre la misma cosa ha incurrido en usurpación de funciones, representando esa conducta de obrar un acto ilegal.

Señala que en el proceso seguido en su contra, el demandante afirmó expresamente que su domicilio era la calle 14 “Nº” 33 de Alto Seguencoma. Sin embargo, pese a ello el mismo demandante, en función a una representación del Oficial de Diligencias del Juzgado en la cual afirmó que no pudo encontrarse la numeración señalada en la demanda, solicitó citación mediante edictos, ante lo cual la Jueza recurrida dispuso que previo juramento de desconocimiento de domicilio se cite mediante edictos al demandado y sea mediante un órgano de prensa de circulación nacional; actuación ilegal puesto que además de ser cierto y evidente que su domicilio es la calle 14 Nº 33 de Alto Seguencoma, el mismo está señalado en el anterior proceso ordinario radicado en el Juzgado Quinto, además la Jueza debió exigir al demandante prueba de la inexistencia de ese domicilio y no disponer por simple representación del Oficial de Diligencias y petición del demandado se realice la citación mediante edicto, más aún,  si en el primer proceso radicado en el Juzgado Quinto, consta también otro domicilio (donde desarrolla sus actividades profesionales) razón por la cual el demandante quedaba obligado a señalar ese otro domicilio.

Manifiesta que los edictos publicados para su citación con la demanda, fueron efectuados en el periódico Correo del Sur de la ciudad de Sucre, siendo que ese órgano de prensa no es de circulación nacional y tampoco está autorizado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para efectuar publicaciones de edictos y otros correspondientes a ese distrito. Por otro lado la Jueza recurrida cuando designó defensor de oficio, no especificó el domicilio del mismo, no obstante  este defensor aparece “curiosamente” notificado, situación que constituye una indebida e ilegal notificación.  Por otra parte, las pruebas presentadas por el demandante no reúnen los requisitos exigidos por la norma prevista en el art. 331 del Código de procedimiento civil (CPC), por tanto son improcedentes y carecen de valor probatorio para que la Jueza recurrida las hubiese aceptado como válidas y suficientes cuando dictó la Sentencia de 15 de enero de 2004.

Finaliza señalando que, al estar ejecutoriada la Sentencia excluye toda posibilidad de interponer recurso alguno que no sea el amparo constitucional, por otra parte existe un peligro inminente e inmediato de imponérsele un daño adicional de embargo y remate de su vivienda, puesto que el abogado defensor de oficio habría fijado honorarios profesionales en el 10% de una cuantía inexistente en la demanda, habiéndose dispuesto para su pago el embargo y remate de su vivienda.