SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R
Fecha: 24-Nov-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra José Alfredo Paniagua Patiño, Alcalde Municipal de Uyuni, solicitando se declare procedente, disponiéndose lo siguiente: a) se deje sin efecto el memorandum 98/2004 de 30 de abril de 2004, ordenando su restitución al cargo de Intendente Municipal; b) la cancelación de sus haberes devengados; y c) se establezca responsabilidad civil.
El recurrente ratificó in extenso los fundamentos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) no es pertinente acudir al recurso jerárquico, pues ante el “recurso de nulidad” (sic.) interpuesto contra el ilegal procedimiento, fue contestado por el Tribunal que estando uno de ellos con licencia ratificaban lo actuado y que feneció en sus funciones, por tanto no se puede presentar un recurso jerárquico, pues además este recurso ante la Superintendencia Civil es sólo para funcionarios de carrera; y b) se vulneró también el derecho a la seguridad jurídica, pues nunca le comunicaron su procesamiento, y sólo la convocaron para que preste declaración.
La autoridad recurrida presentó informe en audiencia en la que manifestó lo siguiente: a) el retiro de la recurrente fue debido al proceso interno llevado en su contra según disposiciones legales en vigencia, pues adecuó su conducta al marco de lo previsto en la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO); b) la recurrente no agotó las instancias ordinarias para reclamar sus derechos, como la Superintendencia del Servicio Civil, que tiene la atribución otorgada por las normas previstas en el art. 61 inc. a), para conocer en recurso jerárquico los recursos planteados por funcionarios de carrera relacionados con su retiro; y ante el Concejo Municipal.