SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R

Fecha: 24-Nov-2004

III.4.

III.4. A mayor abundamiento, para despejar toda duda en la recurrente, se debe señalar que de acuerdo al memorando de agradecimiento de servicios 0098/2004, y los demás antecedentes del expediente, su condición era la de funcionaria de libre nombramiento, por tanto regida por las normas previstas por el art. 59.2. de la LM, que dispone que esa clase de funcionarios no se encuentran amparados por el derecho a la estabilidad funcionaria, en consecuencia tanto para su designación como para su remoción, la autoridad que lo nombró no precisa de la implementación de un proceso de selección y designación, así como tampoco de la instauración de proceso sancionador, tal y cual lo hizo, pues su nombramiento surgió de la voluntad del Alcalde Municipal de Uyuni, y de igual forma su cesación en el cargo, pues el memorando citado expresa: “su cargo ha sido nominado políticamente, por tal motivo es de libre nombramiento”; por tanto, al no estar amparada por el derecho a la carrera y estabilidad funcionaria, consagrados por las normas previstas en el art. 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), no era preciso  un proceso previo para cesar en sus funciones; en consecuencia, su solicitud de ser reincorporada a sus funciones no es atendible, siendo ese otro argumento para negar la tutela constitucional solicitada.