SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R

Fecha: 24-Nov-2004

III.1.

III.1. En forma previa a la dilucidación de la problemática planteada, es preciso establecer que el amparo constitucional, es un recurso extraordinario que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Así lo instituye la Constitución Política del Estado en las normas previstas por el parágrafo IV del art. 19, que establecen: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras); preceptos de los cuales se extrae que está regido por los principios esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez; en cumplimiento del primero de ellos, corresponde a la recurrente agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos que considere lesionados y, de mantenerse la lesión, recién podrá solicitar la tutela constitucional; por lo que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha establecido sub reglas que interpretando el mandato constitucional, determinan el momento en que se aplica el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del recurso de amparo.