SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2004-R

Fecha: 24-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala que estando suspendida, el Oficial Mayor del Gobierno Municipal, de Uyuni instruyó al Asesor Legal levantar proceso administrativo en su contra, y mediante memorandos instruyó a 3 funcionarios de la Alcaldía que el 12 de abril de 2004 conformasen el Tribunal para dicho proceso; disponiendo al mismo tiempo que los denunciantes se presenten a horas 11 del citado día a prestar declaraciones en el proceso en su contra. Producto de ese ilegal procedimiento el 20 de abril de 2004 la declararon culpable destituyéndola de las funciones que cumplía. Rectificando ese ilegal acto, el 21 de abril la restituyeron a sus funciones, pero el 30 de abril agradecieron sus servicios, decisión que además del proceso administrativo se basa también en su condición de funcionaria de libre nombramiento.

Manifiesta que ese acto que considera ilegal y desarrollado sin competencia vulneró sus derechos fundamentales, pues no se le comunicó el inicio ni la conclusión del proceso, ni se dio lugar a su defensa y a presentar prueba, procesándola con un tribunal constituido en forma anómala, extemporánea y arbitraria, pues las normas previstas por el art. 12 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, establecen que éste debe ser constituido en la primera semana hábil de cada año; y que incluso al no ser notificado tuvo que enterarse del proceso solicitándolo mediante requerimiento fiscal, sin que hasta la fecha de presentación del recurso se le hubiese notificado. Concluye indicando que con ese irregular procedimiento se le priva de trabajo y de ingresos para mantener a su familia, mellando su dignidad y buen nombre, viciando de nulidad de acuerdo con las normas previstas por el art. 31 de la CPE, los actos realizados; por ello y ante la inexistencia de recurso posterior, pues el recurso jerárquico no es pertinente, acude de tutela constitucional.