SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R
Fecha: 26-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2004, cursante de fs. 320 a 323, los recurrentes manifiestan que en el proceso penal que les siguió Lucio Urquizo Rocha y Elías Zaga, por el delito de estelionato, fueron procesados y condenados a la pena de tres años de reclusión, por el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador, mediante Sentencia de 3 de junio de 2003, por lo que ante su ejecutoria, demandaron la suspensión condicional de la pena, toda vez que cumplieron con los requisitos exigidos en los arts. 59 del Código penal (CP), modificado por el art. 2 inc. 29) de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 (sic.) y, art. 321 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972).
Señalan, que dicha solicitud fue admitida y corrida en traslado a las partes y al Ministerio Público, dictándose Resolución de 27 de octubre de 2003, por la que se les suspendió condicionalmente la pena, con las condiciones de no incurrir en otros delitos dolosos, dedicarse al trabajo u ocupación lícita, no practicar juegos de azar, radicar en la ciudad de Santa Cruz y no consumir bebidas alcohólicas; sin embargo, el apoderado de los querellantes, argumentando que no es la primera vez que sus personas -recurrentes- cometieron delitos, apeló y pidió el rechazo de la suspensión condicional de la pena, recurso que radicado en la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- en franca violación al debido proceso y la legalidad mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2004, revocaron la Resolución apelada negándoles el beneficio de la suspensión condicional de la pena, argumentando que no consta en obrados, que sus personas tengan otras sentencias condenatorias y que no han demostrado sus deseos manifiestos, mediante documentos o compromisos de pago, de reparar en lo posible las consecuencias del ilícito por el que fueron sentenciados, exigencias estas que se encuentran previstas en el art. 59 inc. 3) del CP.
Agregan, que fruto de esa mala interpretación se les está persiguiendo indebidamente, toda vez que la parte querellante ha retirado del Juzgado un mandamiento de condena librado en su contra, además que sus personas siempre tuvieron la predisposición de arreglar reparando el daño ocasionado a la víctima.