SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R
Fecha: 26-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que en el proceso penal que les siguió Lucio Urquizo Rocha y Elías Zaga, por el delito de estelionato, fueron procesados y condenados a la pena de tres años de reclusión, por el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador, mediante Sentencia de 3 de junio de 2003, por lo que ante su ejecutoria, demandaron la suspensión condicional de la pena, toda vez que cumplieron con los requisitos exigidos en los arts. 59 del CP, modificado por el art. 2 inc. 29) de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y, art. 321 del CPP.1972; por lo que admitida dicha solicitud fue corrida en traslado a las partes y al Ministerio Público, dictándose la Resolución de 27 de octubre de 2003, suspendiéndoles condicionalmente la pena; sin embargo, el apoderado de los querellantes, argumentando que no es la primera vez que sus personas -recurrentes- cometieron delitos, apeló de dicha Resolución y pidió el rechazo de la suspensión condicional de la pena, recurso que radicado en la Sala Penal Segunda -ahora recurrida- en franca violación al debido proceso y la legalidad mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2004, revocaron la Resolución apelada negándoles el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por no constar en obrados, que sus personas tengan otras sentencias condenatorias y que no han demostrado sus deseos manifiestos, mediante documentos o compromisos de pago, de reparar en lo posible las consecuencias del ilícito por el que fueron sentenciados, exigencias éstas que se encuentran previstas en el art. 59 inc. 3) del CP; por lo que, fruto de esa mala interpretación se les está persiguiendo indebidamente, máxime si sus personas siempre tuvieron la predisposición de arreglar, reparando el daño ocasionado a la víctima; vulnerando así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).