SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R

Fecha: 26-Nov-2004

(Suspensión condicional de la pena).-

El derogado art. 59 del CP, sustituido por el art. 2 inc. 29) de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, disponía: “(Suspensión condicional de la pena).- El Juez podrá suspender de modo condicional, en Sentencia motivada, previos los informes necesarios, el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:

4)     Cuando su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho, los móviles, el arrepentimiento y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, den al Juez la convicción de que el condenado acreedor a este beneficio, se conducirá correctamente sin necesidad de ejecutar la pena”.

Por su parte, el Código de procedimiento penal, de 25 de marzo de 1999, en su art. 366, al referirse a la suspensión condicional de la pena, señala que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: