SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2004-R

Fecha: 26-Nov-2004

III.3.

III.3. A este efecto, es necesario precisar, que este Tribunal ha entendido que la suspensión condicional de la pena: “(...) es un beneficio instituido a favor de toda persona sancionada a una pena que no exceda los tres años, la que opera al término del proceso penal, o sea, al dictarse Sentencia condenatoria, lo que implica que la acción penal debe ser ejercida hasta lograr la imposición de una sanción; caso en el que la autoridad competente para conceder o revocar este beneficio es el Juez o Tribunal que dictó la Sentencia (…)” (SC 1751/2003-R, de 1 de diciembre).