SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
a)
El Fiscal recurrido, sostuvo lo siguiente: a) la investigación se inicio sobre la base de la querella interpuesta en la División Personas de la PTJ por Ronald Céspedes contra el representado de la recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, en cuya virtud dispuso se organice la investigación preliminar con conocimiento del órgano jurisdiccional. Notificado el sindicado se presentó asistido de su abogado a prestar su declaración informativa pero por sus recargadas funciones se vió obligado a suspender la actuación. Por requerimiento de 7 de octubre volvió a citarlo para el 9 del mismo, bajo conminatoria de aprehensión en caso de inasistencia. En ese ínterin el encausado presentó un memorial solicitando la acumulación de la investigación a la abierta ante la Fiscalía de Tránsito al tratarse del mismo hecho, solicitud a la que si bien inicialmente dio curso después dejó sin efecto en el entendido que la acumulación debe ser ordenada por la autoridad jurisdiccional. Ante su negativa el denunciado volvió a solicitar la acumulación, bajo conminatoria de hábeas corpus, ratificando su determinación; b) aclaró que la investigación a su cargo recién se inició, no existía aún imputación alguna y por ende proceso abierto menos un mandamiento de aprehensión librado en su contra. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.