SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.4.

III.4.   En cuanto a la solicitud de acumulación de las investigaciones abiertas contra el recurrente a consecuencia del hecho de tránsito, la misma ha sido considerada y resuelta por la autoridad Fiscal recurrida, quien si bien inicialmente dió curso a la misma después la dejó sin efecto al considerar que la determinación correspondía a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, esta actuación se encuentra fuera del alcance de protección del hábeas corpus, cuya tutela ha sido instituida por el art. 18 Constitucional, para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad;  reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional.  Así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al determinar en las SSCC 104/2000-R, 24/2001-R, 414/2002-R, 200/2002-R y 787/2002-R, entre otras, al señalar que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional”.