SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
Fragmento 11
Consecuentemente, en la problemática planteada, no se da ninguno de los supuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal como persecución indebida, toda vez que dentro de una etapa preparatoria iniciada conforme a las reglas previstas por la norma procesal contra el recurrente, sobre la base de una querella incoada en su contra, el Fiscal recurrido, como director funcional de la investigación, en uso de la atribución que le reconoce el art. 97.I del CPP, emitió citaciones de comparendo a efecto de recibir la declaración informativa del representado de la recurrente con la conminatoria prevista por ley, diligencia que conforme se tiene de antecedentes ni siquiera fue cumplida.