SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.2.

III.2.   En el presente caso, se tiene que a raíz de la querella presentada por Ronald Céspedes Mendoza en contra del representado del recurrente por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves y graves, la autoridad fiscal recurrida, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el art. 14.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dispuso su citación a efectos de recibir su declaración; diligencia que fue cumplida por funcionarios policiales, sin embargo este actuado no se llevó a cabo por situaciones atribuibles al representante del Ministerio Público, por lo que el recurrido mediante Requerimiento de 7 de octubre del año en curso dispuso se cite de comparendo por segunda vez a Álvaro Dennis Aquino Sarmiento para que preste su declaración informativa el 19 del mismo mes a horas 9:00, bajo conminatoria de aprehensión en caso de inasistencia; sin que signifique persecución indebida el que una persona sea citada a declarar dentro de la investigación preliminar desarrollada conforme a ley, pues en dicha fase simplemente se tiene por objetivo precisar las circunstancias en las que se cometió el supuesto delito, obtener y acumular las pruebas que existan, aprehender y entregar a los presuntos autores, partícipes e instrumentos del delito a la autoridad competente, para que ésta determine lo que corresponda de acuerdo a procedimiento. La conminatoria realizada al efecto sólo se enmarcó en la previsión del art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP).