SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1841/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.5.

III.5.   Finalmente en cuanto a la supuesta actuación ilegal del funcionario policial corecurrido, no existe prueba alguna de su participación en los hechos denunciados, es más, con la segunda citación -que dio origen al recurso-  ni siquiera se notificó al denunciado, además que en todo caso la  actuación de los funcionarios policiales debe ser controlada por el Fiscal demandado, quien como director de la investigación debe observar las formas establecidas y adoptar las medidas conducentes a efectivizar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y por ende, el respecto de los derechos y garantías de la persona sometida a investigación.