Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd

Fecha: 17-Dic-2004

a)

El Juez Segundo de Ejecución Penal en su informe escrito de fs. 43 señaló lo siguiente: a) dentro del proceso penal que se sigue contra el recurrente por la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, los jueces del Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas dictaron la Sentencia de 14 de agosto de 2002, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses en el centro de Rehabilitación “Santa Cruz” más el pago de trescientos días multa a razón de Bs3.- por día, más el pago de costas procesales; b) en ejecución de Sentencia el condenado, por memorial de 11 de agosto del año en curso, solicitó libertad condicional; previamente a admitir el incidente ordenó que por Secretaría se proceda a elaborar el cómputo de la pena, lo que se cumplió el 24 del mismo mes. Por memoriales de 27 de agosto y 3 de septiembre el recurrente solicitó se conmine al Director del Establecimiento Penitenciario para que remita los informes correspondientes, sin señalar domicilio, lo que cumplió el 8 de septiembre, razón por la que recién admitió el incidente y ordenó se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario para que en el plazo de diez días remita los informes que señala el art. 175 de la LEPS, asimismo ordenó la verificación del domicilio señalado, con lo que se cumplió el 27 de septiembre y el 29 del mismo mes el Director del Centro Penitenciario le remitió los informes solicitados. Ante el informe de la secretaria de su despacho en sentido de que no cursaba en el expediente el certificado de arraigo ordenó se oficie a Migración para el respectivo arraigo.