Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd

Fecha: 17-Dic-2004

alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas

    Por su parte, el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)  señala que cualquier persona podrá interponer el recurso de hábeas corpus cuando creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso”.