Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd

Fecha: 17-Dic-2004

II.2.

II.2.    El 11 de agosto de 2004, el recurrente solicitó el beneficio de libertad condicional, habiéndose providenciado que con carácter previo a su admisión, por Secretaría se elabore el cómputo de la pena y el solicitante señale domicilio (fs. 8 y vta.). El 26 de agosto el actor solicitó se conmine al Director del Establecimiento Penitenciario para que remita los informes correspondientes, a lo que el Juez recurrido, mediante decreto de 1 de septiembre, dispuso se esté al anterior decreto; el recurrente reiteró su petitorio el 2 del mismo mes y año, acompañando el certificado de ejecutoria de su Sentencia (fs. 14), en virtud de lo cual el Juez recurrido mediante proveído de 3 del mismo mes, dispuso nuevamente que se esté al decreto de fs. 93  (fs. 14 vta.).

Mediante memorial de 3 de septiembre de 2004, el recurrente señaló domicilio y volvió a reiterar su solicitud de conminatoria a la Dirección del establecimiento Penitenciario para que remita los informes correspondientes,  en virtud de lo cual, el Juez recurrido mediante proveído de 8 del mismo mes admitió el incidente de libertad condicional, disponiendo se oficie al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz para que en el término de diez días remita a su despacho los informes que señala el art. 175 de la LEPSP  (fs. 22), oficio faccionado el 15 de septiembre, habiendo el Director del Centro de Rehabilitación remitido los informes el 18 del mismo mes, en cuya virtud el Juez recurrido por decreto de 25 del mismo mes dispuso que éstos se arrimen al expediente ( fs. 25; 27-33; 33 vta.).

Finalmente conforme afirma el mismo recurrido, teniendo en cuenta el informe de la Secretaría de su Juzgado en sentido de que no cursaba en el expediente el certificado de arraigo del condenado, ordenó se oficie a Migración para el respectivo arraigo (fs. 43).  El incidente hasta el presente no ha sido aún resuelto.