Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd
Fecha: 17-Dic-2004
procedente
La Sentencia de 8 de octubre de 2004, cursante de fs. 48 a 49, declaró procedente el recurso, ordenando al Juez recurrido que en el plazo de veinticuatro horas resuelva la solicitud de libertad condicional formulada por el recurrente; asimismo, dispuso la remisión de fotocopias legalizadas del fallo y de los antecedentes del caso al Consejo de la Judicatura para el procesamiento por faltas graves del recurrido, con los siguientes fundamentos: 1) el trámite de la suspensión condicional de la pena está previsto por el art. 175 de la LEPS que indica que el Juez de Ejecución Penal conminará al Director del Establecimiento Penitenciario para que en el plazo de diez días remita los informes correspondientes y, si bien, la disposición legal no indica el plazo que tiene el juzgador para resolver el incidente, se debe aplicar la previsión del art. 132.2 del Código de procedimiento penal; b) en el caso se advierte que el Juez recurrido incurrió en una serie de dilaciones innecesarias pues recibido el informe del Gobernador del Penal tenía cinco días para resolver el incidente, sin embargo no lo ha resuelto hasta el presente, vulnerando de ese modo los derechos del recurrente a la libertad y a la seguridad jurídica como el principio de celeridad procesal que rige a la administración de justicia.
Por los fundamentos expuestos se establece que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.