Por Resolución 060/2004 de 2 de agosto de 2004, del Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, se clasificó al interno Pedro Ribeiro Rosa (recurrente) en el cuarto período del Sistema Progresivo (fs. 7), remitiénd
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. Se debe precisar que el art. 157 de la LEPS establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, que comprende los siguientes periodos: 1) De observación y clasificación iniciales; 2) De readaptación social en un ambiente de confianza; 3) De prueba; y, 4) De Libertad Condicional.
Si bien la disposición legal glosada no establece el plazo que tiene el Juez de Ejecución Penal para resolver el incidente, debe tenerse en cuenta que la Ley de ejecución penal y sistema penitenciario y supervisión establece el plazo de cinco días para resolver dentro del periodo de prueba la solicitud de salidas prolongadas y el extramuro, y siendo la libertad condicional el último periodo del sistema progresivo se entiende que este plazo es extensivo al Juez de Ejecución Penal para resolver la solicitud de libertad condicional.