SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004

Fecha: 16-Dic-2004

cuatro días antes del vencimiento del plazo

Por otra parte, en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC, es preciso señalar, que si bien el vocal relator Hugo Teodovich Ortiz, solicitó el plazo complementario para la presentación del proyecto de resolución, cuatro días antes del vencimiento del plazo, incumpliendo así lo expresamente previsto por el art. 207 del CPC, que dispone que dicha solicitud debe ser presentada ante la sala respectiva con una anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo; no es menos evidente, que esta actuación no  amerita la nulidad solicitada, porque no vicia el Auto Nacional Agrario S 1ª 047/2004, de 12 de agosto, por cuanto la ley y concretamente el art. 208 del CPC, parte in-fine, sanciona con pérdida de competencia y por ende, con nulidad, sólo cuando las sentencias o resoluciones  no hubieran sido pronunciadas dentro del plazo legal o del que la corte le hubiera concedido; extremo que no aconteció en este caso, puesto que el mismo, fue pronunciado dentro del plazo complementario otorgado por la Presidenta de la Sala Primera.

En cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada ante una autoridad incompetente -según señala el recurrente-  como sería la Presidenta de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional y que no habría sido notificado dicho vocal con la ampliación concedida, tales extremos no pueden ser analizados a través del presente recurso directo de nulidad, cuya única finalidad es determinar si las autoridades demandadas actuaron o no con jurisdicción y competencia, por lo que al respecto, no es posible realizar consideración alguna.