SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004

Fecha: 16-Dic-2004

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto Nacional Agrario S 1ª 047/2004 de 12 de agosto y pide se declare su nulidad argumentando, que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional dictó dicha Resolución judicial sin jurisdicción ni competencia, por cuanto la misma fue pronunciada fuera del término previsto por el art. 87 de la LSNRA, teniendo en cuenta que el expediente fue sorteado el 22 de julio de 2004 y que el Auto impugnado fue dictado el  12 de agosto de 2004, por lo que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, fue realizada fuera de término establecido por el art. 207 del CPC ante una autoridad incompetente como es la  Presidenta de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, además de no haber sido notificado dicho vocal con la indebida ampliación, por lo que la misma carece de todo efecto legal, en consecuencia, los vocales recurridos, el 6 de agosto de 2004 ya habían perdido competencia para el pronunciamiento de la resolución por mandato del art. 209 del CPC. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si las autoridades judiciales recurridas al haber dictado la Resolución cuestionada actuaron con jurisdicción y competencia,  o por el contrario, incurrieron en los actos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.